Subsanar es corregir o completar, después de presentar la oferta, los documentos con los que acreditas un requisito habilitante. La regla general es la del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018: lo que no da puntaje se puede subsanar; lo que da puntaje, no.
Cómo funciona
- La entidad debe pedirlo. Los requisitos que no afectan el puntaje los solicita la entidad, y tú los entregas.
- Hay un límite de tiempo. Por regla general, hasta el término de traslado del informe de evaluación. En mínima cuantía rige el plazo que fije la invitación, y en las subastas, hasta antes de que empiece la subasta.
- Si no respondes a tiempo, rechazan la oferta.
Lo que no se subsana
- Lo que da puntaje. Corregirlo sería mejorar la oferta después de conocer a los demás.
- Hechos ocurridos después del cierre. Durante la subsanación no puedes acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. Se corrige la prueba de algo que ya tenías, no se consigue algo nuevo: la experiencia que no tenías al cierre no aparece después.
- La garantía de seriedad que no entregaste con la oferta. No es subsanable y es causal de rechazo.
Una prueba rápida
El manual de requisitos habilitantes de Colombia Compra Eficiente propone tres preguntas. Si alguna tiene respuesta afirmativa, no es subsanable:
- ¿Lo que quieres corregir otorga puntaje?
- ¿Es necesario para comparar las propuestas?
- ¿Implica acreditar algo que ocurrió después del cierre?
Cada caso se analiza en concreto, y subsanar no es lo mismo que aclarar: una aclaración solo explica lo que ya presentaste.
Cómo te ayuda Licitarus
Cuando analizas un proceso, ves qué requisitos te faltan antes de presentar, que es cuando todavía puedes resolverlos sin prisa. Y si tienes dudas sobre un requisito de ese pliego, pregúntale al chat del proceso.
