Evaluación

Adjudicación: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Adjudicación: Acto con que la entidad escoge al ganador del proceso. Es irrevocable, obliga a la entidad y al adjudicatario y no admite recursos en vía administrativa.

Qué es

La adjudicación es la decisión final del proceso: la entidad escoge al proponente que cumplió los requisitos y obtuvo el mayor puntaje (o el menor precio, según la modalidad).

Qué dice la norma

  • En licitación pública se adjudica obligatoriamente en audiencia pública, mediante resolución motivada que se entiende notificada al ganador en la audiencia. Antes de decidir, los interesados pueden pronunciarse sobre las respuestas a las observaciones del informe.
  • El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. Solo puede revocarse si antes de firmar sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que se obtuvo por medios ilegales.
  • El acto de adjudicación no tiene recursos por vía gubernativa. Se puede impugnar ante la jurisdicción con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Se puede adjudicar con una sola oferta si cumple el pliego, salvo reglas especiales de subasta, concurso de méritos y convocatorias limitadas.
  • Si el ganador no firma sin justa causa, la entidad hace efectiva la garantía de seriedad y puede adjudicar al segundo dentro de los 15 días siguientes, si su oferta es igualmente favorable.

Ejemplo

En la audiencia de adjudicación de una licitación de un acueducto veredal, un proponente cuestiona la respuesta a su observación. La entidad suspende la audiencia para verificar, la reanuda y adjudica al primero en el orden de elegibilidad.

Error común

Presentar un recurso de reposición contra la adjudicación. La Ley 80 de 1993 dice que ese acto no tiene recursos en vía gubernativa; las observaciones se hacen antes, sobre el informe y en la audiencia.

Qué norma lo regula

  • Ley 1150 de 2007, art. 9
  • Ley 80 de 1993, art. 77, parágrafo 1
  • Ley 80 de 1993, art. 30, num. 12
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.2.6

Preguntas frecuentes

¿Se puede apelar una adjudicación?
No en vía administrativa: la Ley 80 de 1993 dice que el acto de adjudicación no tiene recursos por vía gubernativa. Se puede demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa.
¿Qué pasa si el ganador no firma el contrato?
La entidad hace efectiva su garantía de seriedad y puede adjudicar al segundo dentro de los 15 días siguientes, si su oferta es igualmente favorable.

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