Modalidades

Licitación pública: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Licitación pública: Modalidad que es la regla general para escoger contratistas en Colombia. Se usa cuando el contrato no encaja en otra modalidad, como en obras de mayor valor.

Qué es

La licitación pública es la modalidad por defecto. La ley dice que la escogencia del contratista se hace por regla general mediante licitación pública, salvo en los casos de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía. En la práctica, es la modalidad de las obras y servicios de mayor valor.

Cómo funciona

  1. Proyecto de pliego, publicado con los estudios previos. Hay 10 días hábiles para observaciones.
  2. Apertura y pliego definitivo.
  3. Audiencia de asignación de riesgos, obligatoria; en ella también se precisa el contenido del pliego si alguien lo pide.
  4. Adendas, que no pueden publicarse dentro de los tres días anteriores al cierre.
  5. Cierre y apertura de las ofertas.
  6. Informe de evaluación, publicado cinco días hábiles para observaciones.
  7. Audiencia pública de adjudicación, obligatoria.

Particularidades de la obra pública

En licitaciones de obra la oferta va en dos sobres: el primero con los requisitos habilitantes y lo que da puntaje distinto al precio; el segundo, solo con la oferta económica. El segundo sobre se abre en la audiencia de adjudicación y se evalúa con un método escogido de forma aleatoria entre los que prevé el pliego. Además, cuando Colombia Compra Eficiente ha adoptado un documento tipo para ese tipo de obra, la entidad debe usarlo.

Ejemplo

Un departamento licita la construcción de un puente vehicular. Los proponentes entregan los dos sobres al cierre; tras el informe de habilitantes, en la audiencia se abre el sobre económico y se ordena a los habilitados.

Error común

Llegar a la audiencia de adjudicación esperando mejorar la oferta. En la audiencia puedes pronunciarte sobre las respuestas a las observaciones, pero no modificar tu oferta.

Qué norma lo regula

  • Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 1
  • Ley 1150 de 2007, art. 9
  • Ley 80 de 1993, art. 30
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.1.2

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué valor un contrato va por licitación pública?
Por regla general, cuando supera la menor cuantía de la entidad y no encaja en otra modalidad. La menor cuantía depende del presupuesto anual de cada entidad.
¿La adjudicación de una licitación es en audiencia?
Sí. La Ley 1150 de 2007 obliga a adjudicar la licitación pública en audiencia pública, mediante resolución motivada.

¿Te toca lidiar con licitación pública en un proceso?

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