Ejecución del contrato

Anticipo y pago anticipado: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Anticipo y pago anticipado: Dineros que la entidad entrega antes de ejecutar. Juntos no pueden pasar del 50 % del valor del contrato y cada uno exige su propia garantía.

Qué son

Los dos son plata que recibes antes de entregar lo contratado, pero no son lo mismo:

  • Anticipo: sigue siendo plata de la entidad. Es un préstamo para arrancar, se invierte según un plan aprobado y se va amortizando (descontando) de los pagos siguientes.
  • Pago anticipado: es un pago del precio hecho por adelantado. Pasa a ser tuyo, aunque debes devolverlo si no cumples.

La diferencia la han trazado la jurisprudencia y Colombia Compra Eficiente; la ley regula el tope y las garantías.

Qué dice la norma

  • Se puede pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no puede exceder del 50 % del valor del contrato.
  • En contratos de obra, concesión, salud o los que se hacen por licitación pública, el contratista debe constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para manejar el anticipo, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. La comisión fiduciaria la paga el contratista.
  • La fiduciaria paga a los proveedores según las instrucciones del contratista, autorizadas por el supervisor o el interventor.
  • Garantías: buen manejo del anticipo por el 100 % de su valor; devolución del pago anticipado por el 100 % de lo pagado.

Ejemplo

Un contrato de obra de $1.000 millones adjudicado por licitación trae 30 % de anticipo. Los $300 millones van a una fiducia; el contratista los usa para comprar materiales según el plan de inversión y los amortiza en cada acta de pago.

Error común

Contar el anticipo como ingreso libre. Sale de la fiducia solo para lo que dice el plan de inversión.

Qué norma lo regula

  • Ley 80 de 1993, art. 40, parágrafo
  • Ley 1474 de 2011, art. 91
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.4.1
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7, nums. 1 y 2

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el máximo de anticipo?
Entre anticipo y pago anticipado no se puede pasar del 50 % del valor del contrato, según el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
¿Siempre se maneja el anticipo en fiducia?
En contratos de obra, concesión, salud y los adjudicados por licitación pública sí, salvo que sean de menor o mínima cuantía.

¿Te toca lidiar con anticipo y pago anticipado en un proceso?

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