Garantías y riesgos

Garantía de cumplimiento: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Garantía de cumplimiento: Garantía que el contratista constituye para cubrir a la entidad por incumplimiento del contrato y otros amparos, como salarios, calidad o estabilidad de obra.

Qué es

Es la garantía del contrato. La exige la ley a los contratistas y su aprobación es requisito para empezar a ejecutar.

Qué amparos puede incluir

  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo (100 % del anticipo).
  • Devolución del pago anticipado (100 % de lo pagado).
  • Cumplimiento del contrato, incluido el pago de multas y cláusula penal: al menos el 10 % del valor del contrato, vigente hasta la liquidación.
  • Salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales: al menos el 5 % del valor, por el plazo del contrato y tres años más.
  • Estabilidad y calidad de la obra: en principio cinco años desde el recibo a satisfacción; puede ser menor, mínimo un año, con justificación técnica.
  • Calidad del servicio y calidad y correcto funcionamiento de los bienes, según lo fije la entidad.

En contratos de obra, además, la entidad exige una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Clases

Puede ser una póliza de seguro, un patrimonio autónomo o una garantía bancaria.

Ejemplo

Para un contrato de obra de $3.000 millones con anticipo del 20 %, el contratista constituye amparos de anticipo por $600 millones, cumplimiento por al menos $300 millones, salarios por al menos $150 millones y estabilidad de obra por el valor que fije el pliego.

Error común

Calcular el precio sin el costo de las pólizas. En contratos grandes es una cifra que pesa.

Qué norma lo regula

  • Ley 1150 de 2007, art. 7
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.3.1.7
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.3.1.12
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.3.1.14

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo debe estar vigente la garantía de cumplimiento?
El amparo de cumplimiento, como mínimo hasta la liquidación del contrato. Otros amparos tienen su propia vigencia, como salarios por el plazo y tres años más.
¿Siempre la piden?
No. En contratación directa no es obligatoria y en mínima cuantía la entidad decide. Tampoco es obligatoria en empréstitos, interadministrativos y seguros.

¿Te toca lidiar con garantía de cumplimiento en un proceso?

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