Registro y habilitación

Experiencia: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Experiencia: Requisito habilitante con el que demuestras haber ejecutado contratos similares al que se licita. En el RUP se certifica por código UNSPSC y en SMMLV.

Qué es

La experiencia es la prueba de que ya hiciste algo parecido. Se acredita con contratos ejecutados, públicos o privados: la ley obliga a las entidades a aceptar la experiencia adquirida con particulares.

Cómo se acredita

  • En procesos con RUP, con el certificado del RUP: la cámara certifica cada contrato con su clase UNSPSC y su valor en SMMLV, incluidos los que ejecutaste en consorcio o unión temporal.
  • Para inscribirla en el RUP necesitas certificados del contratante que recibió el bien, obra o servicio, de contratos ejecutados, o copia del contrato si no consigues el certificado.
  • Si tu empresa tiene menos de tres años, puedes acreditar la experiencia de tus socios.
  • En procesos sin RUP (mínima cuantía, contratación directa), la entidad la verifica con los documentos que diga la invitación, como certificados o actas de liquidación.

General y específica

Muchos pliegos distinguen experiencia general (tipo y tamaño de contratos) y específica (actividades, cantidades o personal). Esa distinción la ponen los pliegos y los documentos tipo; los detalles de la específica suelen salir del certificado o del acta, no del RUP. Algunos pliegos y textos antiguos hablan de "experiencia probable": hoy la norma habla de experiencia.

Ejemplo

Un pliego pide experiencia en máximo tres contratos que sumen 800 SMMLV. Tienes un contrato propio de 500 SMMLV y otro de 1.000 SMMLV ejecutado en consorcio con el 40 %: este último te aporta 400 SMMLV. Sumas 900 y cumples.

Error común

Contar el valor total de un contrato hecho en consorcio. Lo que cuenta es tu porcentaje de participación.

Qué norma lo regula

  • Ley 1150 de 2007, art. 5, parágrafo 5
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.5.2, num. 2.5
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.5.3, num. 1

Preguntas frecuentes

¿Sirve la experiencia con empresas privadas?
Sí. La Ley 1150 de 2007 obliga a las entidades a aceptar la experiencia adquirida en contratos con particulares.
¿Puedo usar la experiencia de mis socios?
Sí, si tu empresa tiene menos de tres años de constituida. Así lo permite el Decreto 1082 de 2015 para la inscripción en el RUP.
¿Puedo licitar sin experiencia?
En procesos que no la exigen, sí. La mínima cuantía solo la pide si la invitación lo dice, y un consorcio con quien sí la tiene es otra vía.

¿Te toca lidiar con experiencia en un proceso?

Términos relacionados

Ver todos los términos del glosario