Registro y habilitación

RUP (Registro Único de Proponentes) (RUP): qué es y cómo funciona en la contratación pública

RUP (Registro Único de Proponentes): Registro que llevan las cámaras de comercio con la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y organizacional de quien quiere contratar con el Estado.

Qué es

El RUP es tu hoja de vida ante el Estado. Te inscribes en la cámara de comercio de tu domicilio con tus códigos UNSPSC, tus contratos ejecutados, tu información financiera y tu tamaño empresarial. La cámara verifica los documentos y certifica la información. El certificado del RUP es plena prueba de lo que la cámara verificó.

Qué dice la norma

  • Deben inscribirse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, que quieran contratar con entidades estatales.
  • No se exige en contratación directa, mínima cuantía, servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, productos agropecuarios en bolsa, actividades comerciales de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, ni concesiones. En esos casos la entidad verifica directamente.
  • Se renueva a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año. Si no lo renuevas a tiempo, cesan sus efectos.
  • En procesos con RUP, la entidad verifica la capacidad jurídica, la experiencia y la capacidad financiera y organizacional con el certificado, y no puede pedirte los documentos que usaste para inscribirte.

Firmeza

Contra la inscripción cualquier persona puede presentar recurso de reposición durante los 10 días hábiles siguientes a su publicación. Por eso los pliegos piden el RUP vigente y en firme.

Costumbre de pliego, no norma

Muchos pliegos piden un certificado del RUP expedido con no más de 30 días antes del cierre. Ese plazo lo pone el pliego; la ley no lo fija.

Ejemplo

Una empresa renueva su RUP el 2 de abril; la cámara lo publica ese mismo día. Si se presenta a un proceso que cierra el 8 de abril, su renovación todavía no está en firme y la entidad tendría en cuenta la información anterior que sí lo está.

Qué norma lo regula

  • Ley 1150 de 2007, art. 6
  • Ley 1150 de 2007, art. 6, num. 6.3
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.5.1
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.5.3

Preguntas frecuentes

¿Necesito RUP para una mínima cuantía?
No. La Ley 1150 de 2007 exceptúa del RUP la mínima cuantía y la contratación directa. La entidad verifica tus requisitos con otros documentos.
¿Hasta cuándo debo renovar el RUP?
A más tardar el quinto día hábil de abril de cada año. Si no lo haces, cesan sus efectos y tendrías que inscribirte de nuevo.
¿El RUP debe tener menos de 30 días?
Eso lo piden muchos pliegos, pero no lo fija la ley. La norma exige que esté vigente y en firme; revisa qué dice el pliego de cada proceso.

¿Te toca lidiar con RUP en un proceso?

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