Proceso

Observaciones al pliego: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Observaciones al pliego: Comentarios o preguntas que los interesados presentan al proyecto de pliego o al pliego definitivo para que la entidad aclare o corrija las reglas.

Qué son

Las observaciones son tu canal formal para cuestionar o aclarar el pliego. Se presentan por escrito, normalmente por SECOP II, dentro de los plazos del cronograma.

Cuándo se presentan

  • Al proyecto de pliego: durante 10 días hábiles en licitación pública y 5 en selección abreviada y concurso de méritos. La entidad debe publicar por qué acoge o rechaza cada observación.
  • Al pliego definitivo: en licitación pública, en la audiencia en la que se precisa el contenido del pliego (hoy se hace junto con la de asignación de riesgos) y, dentro del plazo de la licitación, mediante solicitudes de aclaración que la entidad responde por escrito y publica.
  • En mínima cuantía: durante el término de la invitación, mínimo un día hábil.

Qué observar

  • Requisitos desproporcionados frente al valor o la naturaleza del contrato.
  • Criterios que la ley prohíbe calificar, como las certificaciones de sistemas de gestión de calidad en licitaciones y concursos.
  • Contradicciones entre el pliego, los anexos y los estudios previos.
  • Riesgos mal asignados.

Ejemplo

En una selección abreviada, el pliego exige que el representante legal sea ingeniero civil con diez años de experiencia. Un interesado observa que es un requisito sin relación con la capacidad jurídica; la entidad lo retira en el pliego definitivo.

Error común

Observar con argumentos de conveniencia ("nos queda difícil"). Las observaciones que prosperan citan la norma o muestran la desproporción con datos del mercado.

Qué norma lo regula

  • Ley 1150 de 2007, art. 8
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.4
  • Ley 80 de 1993, art. 30, num. 4

Preguntas frecuentes

¿La entidad tiene que responder mis observaciones?
Sí. Debe publicar las razones por las que acoge o rechaza las observaciones al proyecto de pliego, y responder por escrito las aclaraciones al pliego definitivo.
¿Observar me perjudica en la evaluación?
No debería. La evaluación se hace con las reglas del pliego, no con quién observó. Observar es un derecho de cualquier interesado.

¿Te toca lidiar con observaciones al pliego en un proceso?

Términos relacionados

Ver todos los términos del glosario