Registro y habilitación

Unión temporal: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Unión temporal: Unión de dos o más personas que ofertan juntas y responden solidariamente, pero cuyas sanciones se reparten según la participación de cada una.

Qué es

La unión temporal es la otra forma de proponente plural. Como el consorcio, sirve para presentarse juntos a un proceso y no crea una persona jurídica nueva.

Qué dice la norma

La Ley 80 de 1993 la define como dos o más personas que presentan en forma conjunta una misma propuesta, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por incumplimiento se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada miembro.

Por eso, en la unión temporal los integrantes deben señalar los términos y la extensión de su participación en la propuesta y en la ejecución. Esos términos no se pueden cambiar sin el consentimiento previo de la entidad.

Consorcio o unión temporal

  • Consorcio: solidaridad total, también en las sanciones.
  • Unión temporal: solidaridad en el cumplimiento, pero cada uno carga las sanciones según su parte. Exige definir con precisión qué hace cada integrante.

Ejemplo

Una empresa de software y otra de redes se presentan en unión temporal a un proyecto de conectividad escolar. Definen que la primera hace la plataforma (60 %) y la segunda las redes (40 %). Si la entidad multa por fallas en las redes, la sanción se impone según la participación en esa parte de la ejecución.

Error común

Dejar la distribución de actividades en términos vagos. Sin una división clara, es difícil aplicar la regla de sanciones y la entidad puede rechazar el documento de conformación si el pliego lo exige detallado.

Qué norma lo regula

  • Ley 80 de 1993, art. 7, num. 7 (modificado por la Ley 2160 de 2021)
  • Ley 80 de 1993, art. 7, parágrafo 1

Preguntas frecuentes

¿En la unión temporal respondo solo por mi parte?
No del todo. Respondes solidariamente por el cumplimiento total; lo que se reparte según la participación son las sanciones por incumplimiento.
¿Puedo cambiar los porcentajes después de adjudicado?
Solo con el consentimiento previo de la entidad contratante, según el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

¿Te toca lidiar con unión temporal en un proceso?

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