Ejecución del contrato
Caducidad del contrato: qué es y cómo funciona en la contratación pública
Caducidad del contrato: Decisión con que la entidad termina un contrato por un incumplimiento grave del contratista que puede paralizar su ejecución, y ordena liquidarlo.
Qué es
La caducidad es la sanción más fuerte durante la ejecución. Procede cuando el contratista incumple sus obligaciones de forma que afecta grave y directamente la ejecución y evidencia que puede paralizarla.
Qué dice la norma
- La entidad declara la caducidad por acto administrativo motivado, da por terminado el contrato y ordena liquidarlo en el estado en que esté.
- El contratista no recibe indemnización y queda sujeto a las sanciones e inhabilidades que prevé la ley.
- La declaratoria de caducidad es constitutiva del siniestro de incumplimiento: permite cobrar la garantía.
- La entidad puede tomar posesión de la obra y continuar la ejecución con el garante o con otro contratista.
- Si queda pendiente el 50 % o más del contrato, la entidad puede contratar al proponente que quedó segundo en el proceso, salvo en concesiones.
Diferencia con la terminación unilateral
La terminación unilateral procede por causas como las exigencias del servicio público o la disolución del contratista; no es una sanción por incumplimiento. La caducidad sí lo es.
Ejemplo
Un contratista abandona una obra de acueducto con el 30 % ejecutado. La entidad declara la caducidad, hace efectiva la póliza de cumplimiento y contrata al segundo del proceso para terminarla.
Error común
Pensar que la caducidad solo trae una multa. Trae inhabilidad para contratar con el Estado.
Qué norma lo regula
- Ley 80 de 1993, art. 18
- Ley 80 de 1993, art. 17
- Ley 1150 de 2007, art. 9
Preguntas frecuentes
¿La caducidad me inhabilita?
¿Quién termina la obra si declaran la caducidad?
¿Te toca lidiar con caducidad del contrato en un proceso?
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Términos relacionados
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