Modalidades

Contratación directa: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Contratación directa: Modalidad excepcional en que la entidad contrata sin convocatoria competitiva. Solo procede en las causales que la Ley 1150 de 2007 enumera.

Qué es

En la contratación directa la entidad escoge al contratista sin abrir una competencia. Es una excepción: la ley enumera los casos en que procede y no se puede extender a otros.

Causales principales

  • Urgencia manifiesta.
  • Contratación de empréstitos.
  • Contratos interadministrativos, cuando las obligaciones tienen relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
  • Bienes y servicios del sector defensa que requieran reserva.
  • Actividades científicas y tecnológicas.
  • Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
  • Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
  • Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Qué exige

  • Un acto administrativo de justificación con la causal, el objeto, el presupuesto y las condiciones que exigirá al contratista (salvo excepciones, como los servicios profesionales).
  • Las garantías no son obligatorias; la entidad justifica en los estudios previos si las pide.
  • No exige RUP. En servicios profesionales, la entidad debe verificar la idoneidad o experiencia del contratista.
  • Debe publicarse en SECOP.

Ley de garantías

Durante la temporada electoral, la Ley 996 de 2005 restringe la contratación directa de todas las entidades.

Ejemplo

Un instituto departamental de deportes contrata a un entrenador como prestación de servicios profesionales. No hay convocatoria: la entidad verifica su hoja de vida y su experiencia y firma el contrato.

Error común

Esperar a que una entidad "te contrate directo" para un objeto que no encaja en ninguna causal. Si el objeto es una obra o un suministro corriente, la vía es un proceso competitivo.

Qué norma lo regula

  • Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 4
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.4.1
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.4.5
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.4.9

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirle a una entidad que me contrate directamente?
Solo si el contrato encaja en una causal legal, como servicios profesionales o ausencia de pluralidad de oferentes. Fuera de esas causales, la entidad debe abrir un proceso competitivo.
¿La contratación directa se publica?
Sí. Las entidades deben publicar en SECOP los documentos de todos sus procesos de contratación, también los directos.

¿Te toca lidiar con contratación directa en un proceso?

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