Modalidades

Régimen especial: qué es y cómo funciona en la contratación pública

Régimen especial: Situación de entidades públicas que no se rigen por el Estatuto General de Contratación y contratan con su propio manual, sujetas a principios e inhabilidades.

Qué es

No todas las entidades públicas contratan con la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Algunas tienen, por ley, un régimen contractual excepcional. En SECOP verás sus procesos como "Contratación régimen especial".

Quiénes suelen tenerlo

Entre otras, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, y las entidades financieras estatales. Otras entidades lo tienen por leyes sectoriales.

Qué deben cumplir igual

  • Los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.
  • El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.
  • Publicar su actividad contractual en SECOP II.
  • Los criterios de desempate de la Ley 2069 de 2020, que aplican sin importar el régimen de contratación.

Qué cambia para ti

  • Las modalidades y los plazos los fija el manual de contratación de cada entidad, no la Ley 1150.
  • El RUP no es obligatorio por ley, pero el manual puede pedirlo. Casi siempre piden experiencia e indicadores.
  • Lee el manual de contratación de la entidad antes de tu primera oferta: ahí están las reglas de subsanación, garantías y evaluación.

Ejemplo

Una empresa de servicios públicos del Estado invita a cotizar el mantenimiento de una red de acueducto. Las reglas de la invitación salen de su manual: pide RUP voluntariamente y fija un plazo de subsanación propio.

Error común

Aplicar las reglas de la Ley 1150 a un proceso de régimen especial. Puede que el plazo para subsanar o las causales de rechazo sean distintos.

Qué norma lo regula

  • Ley 1150 de 2007, art. 13
  • Ley 1150 de 2007, art. 14
  • Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.4.2.17

Preguntas frecuentes

¿Las entidades de régimen especial publican en SECOP?
Sí. La Ley 1150 de 2007 les ordena publicar los documentos de su actividad contractual en SECOP II o en la plataforma que haga sus veces.
¿Me piden RUP en un proceso de régimen especial?
La ley no se lo exige, pero su manual de contratación puede pedirlo. Revisa la invitación de cada proceso.

¿Te toca lidiar con régimen especial en un proceso?

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